Destitución a Aníbal Ibarra
Posted by admin - 02/05/07 at 09:05:20 pmDiscurso del Diputado La Porta
Desgravado
“Nos toca hoy cumplir con responsabilidad con la más importante de las atribuciones institucionales que la Constitución le otorga a la Legislatura: Juzgar al Jefe de Gobierno.
Nos toca actuar en el marco de una tragedia sin parangón en la historia social en estos últimos cien años, en el que dolor en los padres y familiares de las victimas quedara grabado y compartido en forma indeleble por todos cuantos integramos la sociedad porteña.
Quiero, por otra parte Sr. Presidente, pedir disculpas a los periodistas que no atendí, lo hice porque soy de los que piensan que los jueces sólo opinan por sentencias y, nosotros somos jueces, “excepcionales” según Joaquín V. González, pero jueces al fin y no quise mezclar mi rol con el de un fiscal.
Quiero también ser coherente con lo que plantee en un comienzo…
Yo hubiera deseado, por eso fui el primero en presentar un proyecto de creación de una Comisión Investigadora, que ninguna sombra de duda flotara sobre el proceso de investigación que debía llevar esta Legislatura, y por eso proponía que la misma estuviese integrada por personas de trayectoria intachable que si existe felizmente en la sociedad argentina, y particularmente en la sociedad porteña. Un argumento falaz que argüía que la Constitución no lo preveía eliminó la posibilidad de que muchos de estos ciudadanos pudieran incorporarse aunque sea en forma ad-hoc como asesores, pero para darle a la investigación el sentido de objetividad, probidad y neutralidad que debía tener, según mi modesto entender.
También he pensado en ese momento que esto debía ser entregado como conclusión a la justicia ordinaria, para que luego, y lo dije, en oportunidad ala interpelación al Sr. Jefe de Gobierno, concluido el trámite judicial, nosotros tomáramos la decisión que tuviéramos que tomar, cayera la cabeza de quien cayera.
Nosotros hemos sostenido siempre la validez institucional del juicio político. Lo hemos hecho en el caso ya citado en este recinto de la recusación efectuada contra el Dr. Juan B. Justo en 1924, cuando se juzgaba el mal desempeño de un Juez, en donde tanto él como el Doctor Mario Bravo, señalaron la doctrina que habrían de seguir los socialistas.
Posteriormente fue el doctor Alfredo Palacios actuando como abogado defensor del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Doctor Antonio Sagarna en 1947, quien ratificó la misma posición argumental que luego continuaría un maestro de constitucionalistas, el Doctor Carlos Sánchez Viamonte en su ya Célebre Manual de Derecho Constitucional.
En todos los casos siempre se sostuvo la discrecionalidad con que se actúa en estos juicios, doctrina ésta también acompañada por el Dr.Joaquin V. González y mas recientemente otros constitucionalistas en este trabajo sobre este tema.
Pero es justamente esa discrecionalidad la que obliga al legislador devenido en juez a actuar tratando de despojarse de las pasiones políticas partidarias para convertirse en auténticos intérpretes de la ley.
Esa discrecionalidad actúa sobre la figura del mal desempeño y en este caso debo señalar la opinión de Eduardo Barcesat, con quien tuve el honor de integrar la Convención Reformadora que en 1994 en la Ciudad de Santa Fe reformó la Constitución Nacional, cuando sostiene en un articulo periodístico del lunes 30 de enero del 2006 (en el diario página 12) que “al respecto no hay contexto normativo alguno, que defina que obrar (u obrares) lo tipifica. Anticipo, dice Barcesat, no existe ninguna opinión autorizada que deba entenderse por mal desempeño, lo que generó una situación de incertidumbre, un verdadero cono de sombra, respecto de que conductas pueden ser reprochadas”
Decía el Doctor Palacios en la oportunidad citada que el Juicio político es a menudo un arma terrible y sostenía que tenía razón Jeferson cuando dijo que era la maquina mas formidable que pudiera colocarse en manos de la facción política dominante.
Estamos convencidos que un caso de tanta gravedad como el que juzgamos, la justicia no puede surgir de una decisión política sobre todo cuando se transgrede el principio del respeto de los jueces naturales establecido en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, como aquí se ha hecho eludiendo la aplicación del artículo 123 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y otros antecedentes locales e internacionales como los que alegra el doctor Strasera en su alegato final.
Quiero decir a propósito si me permite la digresión, Dr., que quiero reivindicar la figura de un Fiscal que merece la reverencia de la ciudadanía argentina como muy pocos ciudadanos la merecen, después de haber sido agredido como lo fue en este recinto.
Estamos convencidos de la validez de las impugnaciones efectuadas a la Comisión Investigadora que actuó en este caso por la presión indebida ejercida sobre los testigos, como surge de la lectura de las respectivas actuaciones.
La inexistencia de la resolución indicando cuales son los cargos que se le imputan al Jefe de Gobierno, alterando el criterio sustentado por la misma comisión acusadora en el caso del juzgamiento a los integrantes del Consejo de la Magistratura, constituye una violación flagrante al principio de la defensa en juicio.
Vale citar en este caso lo señalado por el doctor Alfredo Palacios, que no me cansaré de citar, el mas grande parlamentario argentino en la historia del siglo XX, en la oportunidad ya mencionada, cuando dice: “pero lo curioso es que la acusación se ha considerado eximida del deber de formular separadamente los cargos”.
En consecuencia considero que se han violado principios fundamentales relacionados con las garantías constitucionales, el derecho a ser juzgado por los jueces naturales que integraban la comisión acusadora en el momento en que ocurrió la penosa tragedia de la que nos estamos ocupando y, hasta el principio elemental de la cosa juzgada, cuando se incluye entre los cargos la actuación del Jefe de Gobierno con anterioridad a Diciembre del 2003, como si el voto soberano del pueblo no importara o no fuera suficiente juzgamiento.
La finalidad política perseguida con la destitución queda evidenciada por la diferencia existente entre el camino seguido por la Justicia Ordinaria y el emprendido por la mayoría CIRCUNSTANCIAL en la integración en la Comisión Acusadora modificada.
Es evidente que en este caso se corre el riesgo de un enfrentamiento de consecuencias imprevisibles en el orden constitucional entre el fallo de la Justicia Ordinaria y el de la Justicia Política.
Cabe aplicar la reflexión condensada en la expresión popular que dice una vez mas se ha puesto el carro delante del caballo.
Por otra parte quiero señalar que estamos frente al riesgo de que pueda ser sentado un gravísimo precedente con relación al futuro.
Cualquier mayoría circunstancial, por contradictoria que sea en su integración, amparándose en la difusa figura del mal desempeño podrá intentar violentar la voluntad popular alterando el principio fundamental sobre el que se asienta la democracia en una REPUBLICA.
Estas breves reflexiones, Sr. Presidente, quiero agregarlas a mi voto que he fundamentado por escrito y que pongo a su disposición. Por supuesto rechazo los cargos contra el jefe de gobierno y estoy por la absolución. Y a lo mejor Sr Presidente, pero sin ninguna pretensión, con mucha humildad, quiero decir una última cosa porque en esta casa no somos tan malos como aparecemos muchas veces ante la opinión pública, quiero decirle que usted ha actuado con dignidad, probidad, con equidistancia de los grupos políticos. Una hija cuando comenzó esto me dijo “Prestá atención, te va a interesar ver actuar a un verdadero juez”, creo que represento el pensamiento de muchos cuando decimos que usted puede volver a su trabajo y a su hogar con la convicción de que muchos de nosotros estamos en presencia de un Juez como debe ser un juez de la Constitución. Gracias, Sr. Presidente”.
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