REVOCACION DE JUBILACIONES DE PRIVILEGIO PARA EX FUNCIONARIOS CIVILES DE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR
Posted by - 31/03/08 at 04:03:29 pmPROYECTO DE LEY
ArtÃculo 1º.- Son sujetos de la presente ley todos aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado como ministros, secretarios y subsecretarios de estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la administración pública nacional durante el llamado “Proceso de Reorganización Nacionalâ€?, comprendido entre los años 1976 y 1983.
ArtÃculo 2º.-La presente ley tiene por objeto revocar los beneficios de orden previsional contributivos o no contributivos que hayan sido otorgados, por regÃmenes o leyes especiales, a los sujetos mencionados en el artÃculo 1º de la presente ley.
Articulo 3 º.- La presente ley entrara en vigencia a los 90 dÃas de su publicación y dentro de dicho plazo el Poder Ejecutivo Nacional dictara su reglamentación.
ArtÃculo 4º.- Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.
ArtÃculo 5º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Este proyecto tiene como sujetos a aquellos ex funcionarios civiles de la dictadura que formaron parte del Gobierno de facto y acompañaron la gestión militar.
Siendo los tribunales competentes quienes se están encargando del juzgamiento de los ilÃcitos y excesos cometidos durante la dictadura militar, corresponde al Congreso Nacional velar por el espÃritu de nuestra Constitución Nacional y varios tratados internacionales con rango constitucional, y en consecuencia colocar en el lugar que corresponde a quienes fueron mentores, ejecutores y/o cómplices de las polÃticas aplicadas en los años de dictadura militar
Los orÃgenes de las jubilaciones de privilegio los encontramos a fines de la década del 60´, cuando estos beneficios solo involucraban a los jueces; después se fueron agregando los funcionarios judiciales; luego, en 1973 lo hicieron los que ocupaban cargos electivos; y en 1975 se agregaron los ministros, secretarios y subsecretarios de Estado, y mas adelante otros funcionarios del Congreso Nacional. Desde entonces los requisitos comenzaron a cambiar haciéndose menos estrictos; desapareció la exigencia inicial de 60 años para jubilarse y se redujo la edad mÃnima, lo mismo paso con los años de servicio que de 30 bajaron a 25; el golpe final lo dio la ley 20572 al establecer que tenÃan derecho a una jubilación especial quienes ejercieran cargos electivos en los poderes del Estado Nacional sin tener que cumplir un tiempo mÃnimo de ejercicio de sus mandatos; con posterioridad se sumaron otras leyes que modificando la ley 20572, entre ellas la 21121 y 21124, agregaron beneficiarios de estos sistemas. En especial la ley 21121 incorpora como sujetos del art 1 de la ley 20572 a aquellos que se desempeñaron en cargos electivos o como ministros, secretarios, subsecretarios de Estado o Personal Superior del Tribunal de Cuentas de la Nación. Este cúmulo de leyes que establecÃan regÃmenes especiales de jubilación fueron derogadas por la ley 23966 en el año 1991 cuando se unificaron los regÃmenes de privilegio nacionales y se decidió ponerles a todos limite de edad y años de aporte como a cualquier trabajador, pero en el Ãnterin fueron otorgadas un gran numero de jubilaciones aplicándose estos regimenes de privilegio. Luego el decreto 438/00 estableció quitas a los beneficiarios nacionales de estos sistemas de jubilaciones especiales y a los transferidos al Estado Nacional.
En el año 1994 el Poder Ejecutivo quiere avanzar en la derogación de otros regÃmenes especiales de jubilación y dicta el decreto 78/94 de necesidad y urgencia por el que quedaran derogados los siguientes regÃmenes de jubilaciones y pensiones: 22731, 22929 y modific; 24016 y 24018; este decreto con el pretexto de reglamentar el art 168 de la ley 22241, estableció la derogación de los regÃmenes especiales de jubilación (derogación de leyes 22731, 22929, 23026 y 23626, 24016 y 24018). Ahora bien, este decreto tuvo algunas fisuras, fue controvertido ya que un decreto no puede derogar leyes, y por otro lado el art 191 de la ley 24241 establece que se mantienen subsistentes todas aquellas normas que expresamente no fueron derogadas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció la inconstitucionalidad de este decreto y los regÃmenes especiales jubilatorios se encuentran subsistentes al no haber sido derogados por ley expresa a partir de entonces se produjeron una importante cantidad de prestaciones judiciales, tendientes todas ellas por distintos medios (amparos, acciones, etc) a obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto y declaración de vigencia de regÃmenes de leyes 22731, 22929, 24016 y 24018 por no resultar derogadas por ley 24241. Luego en el año 1995 se dicta la ley 24463 de solidaridad previsional, estableciéndose topes para haberes máximos. Finalmente el Congreso derogo en el 2002 en su totalidad las jubilaciones especiales (ley 25668); no obstante el ex presidente Eduardo Duhalde veto ese mismo año casi en su totalidad la ley, anulando solamente las jubilaciones especiales de legisladores y funcionarios del Poder Ejecutivo, pero la medida no alcanzo a los colaboradores civiles de la ultima dictadura militar (quedaron vigentes las leyes 22731, 21540 y los arts 1º a 17 y 26 al 36 de la ley 24018)
Fuera de esto, no encontramos en nuestro marco normativo ninguna ley que impida expresamente el cobro de jubilaciones otorgadas con regÃmenes especiales a aquellos ex funcionarios civiles de la ultima dictadura militar, quienes gobernaron al paÃs entre 1976 y 1983.
Si bien es cierto que a nadie se le puede negar una jubilación siempre y cuando cumpliere los requisitos legales establecidos, también es cierto que es una aberración que encontremos hoy personas que cobren jubilaciones llamadas “de privilegioâ€? que les fueran dadas sobre la base de que su única actividad fue formar parte de la dictadura. Muchos ex funcionarios civiles de la ultima dictadura siguen cobrando aun hoy elevadas jubilaciones de privilegio por su actuación en el Gobierno de facto según consta en registros oficiales; se trata de personas que ocuparon cargos estratégicos en la gestión del autodenominado “Proceso de Reorganización Nacionalâ€?. El régimen especial de retiros esta compuesto por tres Ãtems: que se trate de un haber otorgado por una ley especial; que al momento de jubilarse la persona tuviera menos de la edad requerida por el régimen general, y que la jubilación supere los 3100 pesos; asimismo mientras que para determinar las jubilaciones ordinarias se toma un promedio de las rentas o remuneraciones percibidas durante la etapa activa, en las jubilaciones de privilegio no se tiene en cuenta la cantidad de aporte previsional acumulado sino que se considera hasta el 85% del ultimo sueldo del periodo trabajado que generalmente es el mas alto. La mayorÃa de los ex funcionarios civiles de la ultima dictadura cumplieron las tres condiciones; otra caracterÃstica que comparte la gran mayorÃa es que pidieron y les fue otorgado este beneficio antes del retorno de la democracia en 1983, salvo algunas excepciones como el caso del ex Ministro de EconomÃa MartÃnez de Hoz que la solicito y le fue otorgada en 1991 antes de la derogación de los regÃmenes de jubilaciones especiales dispuesta por ley 23966
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el 14 de junio de 2005 la inconstitucionalidad de las leyes del perdón: las leyes 23492 (Punto Final) y 23521 (Obediencia Debida) son invalidas e inconstitucionales; a su vez se pronuncio sobre la validez de la ley 25779 dictaminada por el Congreso de la Nación en el año 2003, que ya habÃa declarado la nulidad de estas leyes. El camino a ese pronunciamiento lo inicio el juez Caballo cuando el 6 de marzo de 2001 dicto una resolución de trascendencia histórica en la que declaro que ambas leyes eran contrarias a la Constitución Nacional y a los tratados de derechos humanos vigentes al momento de su sanción, y decreto consecuentemente su invalidez, inconstitucionalidad y nulidad.
Ahora bien, con esta ley buscamos seguir avanzando un poco mas en un cierre de pagina digno a un periodo negro de nuestra historia, ya que no consideramos que constituyan derechos adquiridos ciertos privilegios que se otorgaron en un Estado que no era de Derecho y/o aplicándose regÃmenes de excepción basándose para el otorgamiento del beneficio previsional en la actividad principal de haber formado parte del gobierno en los años de dictadura militar. Muchos de estos beneficios o privilegios quieren ostentar la categorÃa de derecho adquirido a fin de ser intocables, lo cual es muy discutible desde el punto de vista polÃtico y moral principalmente y en cierta medida también desde un punto de vista jurÃdico, ya que en la medida de que ellos fueron otorgados olvidándose las graves violaciones cometidas a los derechos humanos, se van a oponer a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos y por lo tanto, van a resultar constitucionalmente intolerables (art 75 inc 22 Constitución Nacional). Necesitamos dar un paso adelante y revisar aquellos “derechos o privilegiosâ€? que fueron otorgados en condiciones objetables, sirve esto también para seguir el camino ya iniciado con la derogación de las leyes de obediencia debida y punto final. Recordemos que la Corte entendió en estos casos que no existe violación a los principios de irretroactividad y de legalidad, y además el principio de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad incorpora al orden interno las normas imperativas del derecho internacional como integrantes del principio de legalidad; los delitos de lesa humanidad nunca han sido prescriptibles en el derecho internacional ni en el derecho argentino. Estos funcionarios civiles formaron parte de un Estado donde se violaron gravemente los derechos humanos, y por haber tenido una función publica en dicho Estado, accedieron a una jubilación acogiéndose a regÃmenes especiales para ello. La dictadura nos dejo entre otras cosas un andamiaje de leyes algunas de las cuales aun no han sido derogadas, y otras derogadas pero que cuando fueron aplicadas dejaron derechos que quieren ostentar la categorÃa de derecho adquirido a fin de ser intocables como lo son este tipo de jubilaciones.
Sin más y en merito de los fundamentos expuestos es que solicitamos el tratamiento de la presente iniciativa.
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